Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Infracciones›§ Subsección 2.ª Infracciones muy graves y graves
Art. 281
281 / 372En vigor desde 7 abr 2023
1. Son infracciones muy graves el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 62.4 y de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que deriven de la Sección 4.ª del Capítulo I del Título IV, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 288, 303 y 304.
2. Son infracciones muy graves el incumplimiento por aquellos que no sean empresas de servicios de inversión, ni entidades financieras, ni notarios, de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que deriven de lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título IV y en el artículo 62, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 288 y 303.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-281