Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales en materia de infracciones y sanciones
Art. 269
269 / 372En vigor desde 7 abr 2023
1. En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades recogidas en los artículos 108, 110 y 112 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, así como lo dispuesto en esta ley y su desarrollo reglamentario.
2. Igualmente, en el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la CNMV, será aplicable a las entidades comprendidas en el artículo 232.1.a) lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-269