Art. 256
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Supervisión prudencial

Art. 256

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En vigor desde 7 abr 2023
Corresponderá a la CNMV la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital de los grupos de empresas de servicios de inversión, sociedades financieras mixtas o sociedades de cartera de inversión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-256