Art. 253
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Relaciones entre la CNMV y otras autoridades nacionales, europeas y de terceros Estados

Art. 253

253 / 372
En vigor desde 7 abr 2023
La CNMV notificará al FROB acerca de: a) Todo requisito adicional de recursos propios exigido en virtud del artículo 257 apartado 2, letra a), para una empresa de servicios de inversión que entre en fase ejecutiva de resolución de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, y b) cualquier expectativa de ajuste según lo contemplado en el artículo 261 apartado 2, con respecto a esa empresa de servicios de inversión.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-253