Art. 244
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 244

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En vigor desde 7 abr 2023
1. La CNMV mantendrá los registros que se determinen reglamentariamente. Estos registros tendrán el carácter de registros oficiales y el público podrá acceder libremente a ellos. 2. La incorporación a los registros de la CNMV de la información periódica y de los folletos informativos sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la CNMV por la falta de veracidad de la información en ellos contenida.
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