Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 227
227 / 372En vigor desde 7 abr 2023
Los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado comunicarán también a la CNMV las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores. La CNMV hará también pública esta información en su página web.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-227