Art. 213
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Pagos y remuneraciones en la prestación de servicios

Art. 213

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En vigor desde 7 abr 2023
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales que presten servicios y actividades de inversión a su clientela se asegurarán de no remunerar o evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de su clientela. En particular, no establecerán ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que el personal recomiende un instrumento financiero determinado a un cliente minorista si la empresa de servicios de inversión puede ofrecer un instrumento financiero diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-213