Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Otras obligaciones de conducta en la prestación de servicios
Art. 210
210 / 372En vigor desde 7 abr 2023
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales deberán crear un registro que incluya los acuerdos en los que se establezca, por escrito y en papel o en cualquier otro soporte duradero, los derechos y obligaciones esenciales de la empresa y del cliente, así como las condiciones en las que la empresa de servicios de inversión prestará servicios al cliente.
El contenido de dichos acuerdos deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-210