Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Evaluación de la idoneidad y la conveniencia
Art. 206
206 / 372En vigor desde 7 abr 2023
Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-206