Art. 194
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Sujetos obligados y clasificación de clientes

Art. 194

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En vigor desde 7 abr 2023
1. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquellos a quienes se les presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. 2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de clientes que tendrán en todo caso la consideración de cliente profesional.
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