Art. 163
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 163

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En vigor desde 7 abr 2023
1. El órgano de administración de las empresas de servicios de inversión y de las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas jurídicas poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia suficientes para poder entender las actividades de dichas entidades, los principales riesgos y asegurar la capacidad efectiva del órgano de administración para tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad. 2. Las citadas entidades dedicarán los oportunos recursos humanos y financieros a la integración y formación de los miembros del órgano de administración. 3. Reglamentariamente se desarrollarán los conceptos contemplados en los apartados anteriores.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-163