Art. 155
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 155

155 / 372
En vigor desde 7 abr 2023
La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 154 en relación con una empresa de servicios de inversión, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-155