Art. 154
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 154

154 / 372
En vigor desde 7 abr 2023
1. La CNMV, con la finalidad de garantizar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, evaluará la idoneidad de este y la solidez financiera de la adquisición propuesta, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016. 2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este artículo, incluidos los criterios de evaluación, el plazo para realizar la evaluación y los motivos por los que, en su caso, pueda oponerse la CNMV.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-154