Art. 121
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 121

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En vigor desde 7 abr 2023
Los asesores de voto determinarán y comunicarán sin demora a su clientela cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-121