Art. 120
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 120

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En vigor desde 7 abr 2023
1. Los asesores de voto publicarán anualmente un informe con la finalidad de que su clientela esté debidamente informada acerca de la exactitud y fiabilidad de sus actividades, que contendrá al menos la siguiente información relacionada con sus investigaciones, su asesoramiento y las recomendaciones de voto que emitan: a) las características importantes de los métodos y los modelos aplicados, b) las principales fuentes de información utilizadas, c) los procedimientos implantados para garantizar la calidad de las investigaciones, asesoramientos y recomendaciones de voto y la cualificación del personal destinado a esas funciones, d) el grado y forma de consideración de las condiciones del entorno de mercado, jurídico, regulatorio y las condiciones específicas de la sociedad cotizada en cuestión, e) las características importantes de las políticas de voto que aplican a cada mercado, f) el grado y la forma en la que mantienen cauces de comunicación con las sociedades que son objeto de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y con otras partes interesadas en la sociedad, g) la política relativa a la prevención y a la gestión de conflictos de intereses potenciales; y h) las limitaciones o condiciones que deben ser consideradas en las recomendaciones emitidas. 2. Los asesores de voto pondrán a disposición del público la información a que se refiere el presente artículo en sus páginas web, donde permanecerá disponible de forma gratuita durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de su publicación.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-120