Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 22 mar 2023
Se modifica el apartado tercero del artículo 16 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, que queda redactado de la forma siguiente: «3. Las potestades administrativas atribuidas a la IBJOVE las tienen que ejercer las personas que ocupan su presidencia y su vicepresidencia, y también el consejo de administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos.»
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