Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
48 / 53En vigor desde 22 mar 2023
El artículo 20 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«El máximo órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el consejo de dirección, con la participación de representantes del Gobierno de las Illes Balears, de la Universitat de les Illes Balears, del Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears, de la comunidad universitaria, nacional o internacional, así como de la sociedad, de conformidad con la composición que se determine en sus estatutos.»
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Proeli/es-ib/l/2023/03/16/6#disposicion-final-segunda