Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 22 mar 2023
1. Todos los o las titulares de actividades económicas que se ejerzan en un local determinado comprendidas en el ámbito geográfico de una área municipal de impulso comercial quedarán obligados a contribuir a la financiación de su presupuesto. 2. El convenio subscrito entre la entidad gestora y el ayuntamiento establecerá los criterios a partir de los cuales se determina la cuantía de las cuotas, de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley y el plan de actuación. 3. La exacción de la aportación obligatoria se aprobará mediante ordenanza municipal en los términos establecidos en el capítulo III del título V de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. La ordenanza municipal se regirá por los parámetros establecidos por esta ley y el convenio previsto en el artículo 16 anterior. 4. La obligación del pago de las cuotas nace con la publicación de la ordenanza municipal reguladora de la creación de cuotas y de la gestión aplicable para el cobro. 5. Según lo que se establece en el artículo 35.1 de esta ley solo el ayuntamiento gestionará y recaudará las cuotas obligatorias por cuenta del área municipal de impulso comercial.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-29