Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

23 / 53
En vigor desde 22 mar 2023
El secretario o la secretaria custodiará la documentación de la asociación, levantará y firmará las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactará y autorizará los certificados que deban entregarse, y también llevará el libro de registro de asociados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-23