Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 22 mar 2023
1. El convenio podrá prorrogarse antes de que finalice su plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un periodo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra durante el primer trimestre del último año de vigencia. 2. En ningún supuesto podrá prorrogarse el convenio de manera tácita.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-17