Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
178 / 178En vigor desde 1 jun 2025
1. Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
2. Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación:
a) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5.b del artículo 55 de esta ley, y las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas del apartado 5.a del artículo 55, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.
b) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2035.
c) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 33.2 de esta ley, en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el art. 298 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se suprimen las letras a), b) y g) del apartado 2 por el .13 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-final-segunda