Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 dic 2022
El conseller o consellera competente en materia de medio ambiente y cambio climático en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley aprobará las directrices en las que se indican las pautas que se tendrán que seguir para la incorporación de la perspectiva climática en la elaboración de leyes y disposiciones de carácter general.
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