Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimocuarta
167 / 178En vigor desde 10 dic 2022
Las administraciones competentes en materia urbanística deberán establecer y aplicar condiciones urbanísticas en sus planeamientos en relación con los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable u otros que se consideren oportunas para hacer viables y favorecer estas rehabilitaciones de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-adicional-decimocuarta