Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

167 / 178
En vigor desde 10 dic 2022
Las administraciones competentes en materia urbanística deberán establecer y aplicar condiciones urbanísticas en sus planeamientos en relación con los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable u otros que se consideren oportunas para hacer viables y favorecer estas rehabilitaciones de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-adicional-decimocuarta