Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 dic 2022
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley los municipios valencianos aprobarán sus planes de cambio climático establecidos en el artículo 18, sin perjuicio de las propias competencias de las entidades locales.
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