Art. 91
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en la medida de lo posible, se autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos bilaterales. 2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-91