Art. 89
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

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En vigor desde 10 dic 2022
1. El Consell, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado, y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá fomentar: a) Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al transporte de productos y la prestación de servicios. b) La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a las emisiones o al impacto ambiental. 2. En el marco de la legislación básica estatal, el Consell podrá limitar la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.
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