Art. 84
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

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En vigor desde 10 dic 2022
1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía. 2. Reglamentariamente se establecerá y regulará el distintivo de municipio bajo en carbono, calificación que reconocerá a aquellos municipios que hayan conseguido más reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.
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