Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos

Art. 52

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En vigor desde 10 dic 2022
1. Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de cooperativas, comunidades de energía renovable o comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético. 2. El derecho de superficie para esta finalidad solo se podrá conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades, y se deberá establecer necesariamente en las bases: a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie. b) La duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable. c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede. d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas. e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones. f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente. g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
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