Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos

Art. 51

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En vigor desde 1 jun 2025
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben incentivar la participación local en instalaciones de energía renovable y promover la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovables, las comunidades ciudadanas de energía y otras entidades de la sociedad civil para fomentar la participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable. 2. A efectos de esta ley, se consideran proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que sean consideradas comunidades de energía renovable y comunidades ciudadanas de energía, de acuerdo con la normativa europea. 3. Los proyectos de energías renovables con participación local tienen la consideración de proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, con los efectos regulados en el artículo 4 de esta. 4. El Consell, por decreto, podrá crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la información cartográfica. Se modifica el apartado 4 por el art. 284 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-51