Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos
Art. 49
49 / 178En vigor desde 10 dic 2022
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y también las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas, así como las instalaciones de evacuación y de refuerzo de la red.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-49