Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos

Art. 49

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En vigor desde 10 dic 2022
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y también las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas, así como las instalaciones de evacuación y de refuerzo de la red.
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