Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos

Art. 47

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En vigor desde 10 dic 2022
Las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo no urbanizable común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario, según lo previsto en el artículo 19.
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