Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eficiencia energética de instalaciones y aparatos

Art. 42

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En vigor desde 10 dic 2022
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana fomentarán la sustitución de instalaciones de energía obsoletas por otras más eficientes, así como el consumo de aparatos eficientes. El Consell promoverá la sustitución de instalaciones térmicas ineficientes o basadas en combustibles fósiles por bombas de calor de alta eficiencia u otra solución técnica equivalente la anterior. 2. Se podrán declarar de utilidad pública los proyectos de instalaciones de pozos de geotermia abierta y cerrada en función de su interés energético, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.
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