Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infraestructuras públicas

Art. 39

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En vigor desde 1 jun 2025
1. La Generalitat Valenciana adoptará medidas de descarbonización de los puertos de su competencia, de conformidad con la normativa europea y estatal, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes. 2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica. Se modifica el apartado 1 por el art. 280 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-39