Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Edificación, rehabilitación y regeneración urbana

Art. 35

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En vigor desde 1 jun 2025
No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito, en los casos en que dicho certificado sea exigible de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable. Se modifica por el art. 276 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-35