Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

29 / 178
En vigor desde 24 dic 2024
1. La Generalitat Valenciana establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero mediante la participación o la aportación a proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO 2 que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa básica estatal. 2. (Suprimido). 3. Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura. Los proyectos de absorción podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas en terrenos sobre los que tengan autorización para ello. Los proyectos de absorción, cuando se hayan ejecutado, se materializarán en unidades de absorción que se certificarán a nombre de sus titulares y podrán ser transmitidas a terceros. Las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones. Los proyectos de absorción y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro Valenciano de Iniciativas Cambio Climático, establecido en el artículo 30. La Conselleria competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción generadas a través de los proyectos de absorción, que aprobará por resolución del órgano directivo con competencias en la materia. La Conselleria competente en materia de cambio climático podrá suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de absorción. En estos convenios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acorde a la vida útil de los proyectos o, en su caso, a los períodos de seguimiento o verificación requeridos metodológicamente para sus distintas tipologías, todo ello sin perjuicio de su posible prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.h.). 2.º, de la citada Ley. La duración establecida, que no podrá superar incluyendo su prórroga el plazo máximo de veinte años, deberá quedar justificada en el correspondiente expediente. Se modifica por el .3 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-29