Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 178En vigor desde 1 jun 2025
1. Los municipios de la Comunitat Valenciana, en el marco de sus competencias, aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal, esta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión, así como las mancomunidades de municipios o las áreas metropolitanas.
2. Estos planes serán coherentes con el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático y con el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de manera mancomunada o individual.
4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Identificación y caracterización de riesgos y vulnerabilidades causadas por el cambio climático.
c) Objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
d) Acciones de comunicación, concienciación y formación.
e) Reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
5. Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de movilidad, este plan se integrará en los PACES.
6. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus PACES.
Se suprime el apartado 5 y se renumeran los apartados 6 y 7 como 5 y 6 por el art. 271 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-18