Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 178En vigor desde 1 jun 2025
1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al objeto de converger con los compromisos adquiridos a nivel europeo y de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Para el año 2030, un objetivo intermedio de reducción de gases de efecto invernadero del 32 % respecto a las emisiones de 1990, de acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
b) La neutralidad para el año 2050, en el marco de la visión estratégica de la Unión Europea.
2. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, en el marco de los objetivos de la Unión Europea. Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
3. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma que en 2030 se pueda alcanzar el objetivo marcado por la UE en cuanto al porcentaje mínimo de cuota de energía en el consumo procedente de fuentes renovables.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 y se suprimen los apartados 4 y 5 por el art. 269 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
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Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-16