Art. 152
Título TÍTULO VII

Art. 152

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En vigor desde 10 dic 2022
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior prescribirán en los siguientes plazos: a) Cinco años en caso de infracciones muy graves. b) Tres años en caso de infracciones graves. c) Un año en caso de infracciones leves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes el plazo empezará a contar desde el día en que se elimine la situación ilícita. En el supuesto de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos porque no tienen signos externos, este plazo se computará desde que estos se manifiesten.
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