Art. 150
Título TÍTULO VII

Art. 150

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En vigor desde 10 dic 2022
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en las normas con rango de ley, de aplicación en la Comunitat Valenciana, que regulan sectorialmente estas materias. 2. Las infracciones administrativas establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.
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