Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
94 / 100En vigor desde 10 ago 2022
En un plazo máximo de tres años, los consejos insulares deben confeccionar el censo de archivos y documentos de su territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/08/05/6#disposicion-transitoria-segunda