Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 10 ago 2022
Mientras no se apruebe y entre en vigor el reglamento regulador del acceso, previsto en el artículo 71 de esta ley, podrán mantenerse los mismos procedimientos o protocolos de acceso vigentes al entrar en vigor la presente ley, adaptados, si es preciso, a las condiciones para el ejercicio del derecho de acceso previstas en la sección 2.ª del capítulo I del título V.
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