Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 ago 2022
Las administraciones públicas crearán, en el plazo máximo de un año, las unidades administrativas y los órganos encargados de impulsar y coordinar los respectivos archivos y subsistemas archivísticos previstos en esta ley.
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