Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
87 / 100En vigor desde 10 ago 2022
1. En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponderá al director o a la directora general competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley.
2. Los consejos insulares y las entidades locales determinarán reglamentariamente los órganos competentes para ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los archivos y de la gestión documental.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-87