Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
82 / 100En vigor desde 10 ago 2022
1. En las infracciones graves o muy graves también se pueden acumular las siguientes sanciones:
a) La exclusión del archivo o la colección documental del Sistema Archivístico de las Illes Balears.
b) La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.
2. La exclusión del sistema archivístico comportará la gestión temporal de los documentos en otro archivo público.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-82