Art. 82
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 10 ago 2022
1. En las infracciones graves o muy graves también se pueden acumular las siguientes sanciones: a) La exclusión del archivo o la colección documental del Sistema Archivístico de las Illes Balears. b) La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años. 2. La exclusión del sistema archivístico comportará la gestión temporal de los documentos en otro archivo público.
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