Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 2 abr 2022
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al del día de la entrada en vigor.
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