Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 16 jul 2022
1. Serán nulas de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido aquellas disposiciones de rango inferior a la ley en cuyo procedimiento de elaboración concurra la ausencia completa de los trámites que vengan expresamente exigidos y definidos con el carácter de esenciales en la presente ley, y, en particular, cuando: a) se haya seguido el procedimiento de urgencia prescindiendo de cualquiera de los trámites previstos, sin que exista motivación alguna de la urgencia; b) se carezca de los informes preceptivos de carácter esencial en el momento de su aprobación; c) no se cumplan las previsiones de esta ley en cuanto a las consultas, cuando la disposición afecte expresa y directamente a competencias de otra administración pública; d) se incumplan las previsiones de esta ley relativas a la exigencia de audiencia, exposición pública y negociación colectiva; e) se incumplan las previsiones legales aplicables a procedimientos especiales por razón de la materia, cuando dicho tipo de nulidad se prevea expresamente por ley; f) se incumplan los trámites exigidos por disposiciones administrativas de rango superior a la orden o disposición de carácter general de que se trate. 2. No incurrirán en causa de nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento las disposiciones reglamentarias de rango inferior a la ley en cuyo procedimiento de elaboración se incurra en cualesquiera otras infracciones de lo previsto en esta ley, aun y cuando estas no hubieran sido debidamente subsanadas o convalidadas sus consecuencias antes de la promulgación de la disposición. 3. Particularmente, de declararse afectadas la validez y eficacia de una disposición por infracción de lo previsto en esta ley sobre la tramitación bilingüe, se limitará la afección a aquella parte del texto escrita en el idioma que no haya sido objeto de tal tramitación, obligando a la Administración a tramitar de forma urgente y correcta un texto alternativo que sustituya a la parte anulada y que, en todo caso, habrá de respetar perfectamente el principio de equivalencia lingüística de ambos textos oficiales con respecto a la versión lingüística que siga en vigor. 4. Los informes y dictámenes únicamente serán vinculantes cuando dicho carácter les sea expresa y específicamente atribuido por ley. En tales casos, la transgresión del criterio determinado en el informe o dictamen producirá los efectos que expresamente se prevean en la ley.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/6#art-7