Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 16 jul 2022
1. Toda disposición normativa regulada por esta ley deberá estar redactada en las dos lenguas oficiales, euskera y castellano, a efectos de su publicidad oficial. 2. La igualdad lingüística será un principio de garantía de calidad del proceso de elaboración normativa. A través de la igualdad lingüística, se garantizará un diálogo estructurado entre ambas versiones en la elaboración del texto, asegurando el contraste entre ambas versiones y su equivalencia. 3. El procedimiento normativo será bilingüe a lo largo de todo el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, garantizándose los derechos lingüísticos de quienes participan en la elaboración de la norma y sus destinatarios. 4. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la organización de la redacción bilingüe en el procedimiento normativo.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/6#art-5