Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Finalización y aprobación

Art. 29

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En vigor desde 16 jul 2022
1. Las disposiciones normativas de carácter general habrán de publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco», en los dos idiomas oficiales, para entrar en vigor y producir efectos jurídicos. Dicha publicación tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que determina el ordenamiento jurídico, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables. 2. Sin perjuicio de la publicación cuando proceda en el «Boletín Oficial del País Vasco», la presente ley se refiere también a la publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que responderá a la funcionalidad del portal de transparencia, participación y colaboración ciudadana, y que constituirá un punto de acceso seguro a la información y a la tramitación, invitando expresamente a la ciudadanía a pronunciarse acerca de la información. Dicha publicación se realizará en los dos idiomas oficiales. 3. Adicionalmente, y de manera facultativa, se podrán establecer otros medios de publicidad complementarios, de conformidad con lo previsto en esta o en otras leyes, incluyendo cualquier web de la Administración o de la plataforma de gobierno abierto que ofrece el Gobierno Vasco a la ciudadanía, en la que simultáneamente podrá realizarse la interacción con aquella. En todas estas publicaciones, los contenidos se publicarán en euskera y castellano, garantizando la igualdad lingüística y salvaguardando los derechos lingüísticos. 4. A fin de garantizar el mejor conocimiento y facilitar la correcta aplicación de las normas, el Gobierno Vasco, por medio del «Boletín Oficial del País Vasco» y en el plazo de tres meses desde que entre en vigor una disposición que modifique parcialmente otra en vigor, publicará textos actualizados y consolidados de las disposiciones vigentes, que incorporarán las modificaciones parciales de que hayan sido objeto hasta ese momento. 5. En dichos textos consolidados se señalarán las normas de las que traigan causa las modificaciones y derogaciones que se hayan incorporado y, en su versión online , el correspondiente enlace a la norma modificativa. Asimismo, se señalarán la fecha en la que se ha elaborado cada texto consolidado ofrecido en la web y hasta la que está actualizado. 6. Dicha publicación se realizará, necesariamente, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, en soporte informático y a través de las redes telemáticas que procuren una mayor difusión en el ámbito espacial de aplicación de las normas.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/6#art-29