Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Instrucción

Art. 23

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En vigor desde 16 jul 2022
El control económico-normativo se requerirá y materializará a través de medios electrónicos, mediante la emisión del correspondiente informe de control preceptivo, que se ejercerá en el momento y en el modo previsto en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
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