Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Instrucción

Art. 22

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En vigor desde 16 jul 2022
Cuando no proceda la emisión de dictamen por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el informe preceptivo de legalidad que corresponde emitir al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se requerirá y materializará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y una vez finalizados los trámites anteriores.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/6#art-22